sábado, 24 de abril de 2010

TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON CHINA

ANTECEDENTES DE LA NEGOCIACION
El 18 de Noviembre de 2006, en el marco de la Semana de Líderes de APEC, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo de la República del Perú, Mercedes Araoz, sostuvo una reunión de trabajo con el Ministro de Comercio de la República Popular China, Bo Xilai, en Hanoi, Vietnam, donde propuso formalmente la negociación de un acuerdo comercial entre ambos países.
En febrero de 2007, ambos Ministros acordaron la realización de un Estudio Conjunto de Factibilidad -como paso previo a la negociación de un TLC- a fin de analizar las tendencias recientes del comercio bilateral y las inversiones; identificar posibles barreras que afecten al comercio actual de bienes y servicios; estimar el impacto de la liberalización arancelaria en ambos países y elaborar una serie de recomendaciones para profundizar las relaciones económicas bilaterales.
Dicho Estudio culminó satisfactoriamente en agosto de 2007 y sobre la base de las recomendaciones del mismo, los Presidentes Alan García y Hu Jintao, se reunieron el 7 de setiembre de 2007 en Sydney, Australia, a fin de anunciar el lanzamiento oficial de las negociaciones comerciales entre el Perú y China. En dicha reunión, este anuncio fue formalizado por los Ministros de Comercio de ambos países, a través de la suscripción del Memorando de Entendimiento sobre el Fortalecimiento de las Relaciones Económicas y Comerciales entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de la República del Perú y el Ministerio de Comercio de la República Popular China.
En noviembre de 2007, funcionarios oficiales de ambos países se reunieron en Beijing, China, con la finalidad de abordar los asuntos generales relacionados a la negociación comercial. En ella, se estableció que la I Ronda de Negociaciones se lleve a cabo en Lima, Perú, en la tercera semana de enero de 2008, y que el inicio de negociaciones abarque disciplinas relacionadas al comercio de bienes, servicios e inversiones.

IMPORTANCIA DE LA NEGOCIACION CON CHINA
El mercado chino representa una gran oportunidad para el Perú. Demográficamente, China es el mercado más grande del mundo, al contar con una población cercana a los 1,300 millones de habitantes, de los cuales aproximadamente 500 millones de habitantes se encuentran en zonas urbanas, caracterizadas por mostrar un poder adquisitivo creciente.
Desde el punto de vista económico, China ha sido el país que ha mostrado el crecimiento más elevado a nivel mundial en las dos últimas décadas. Ha sido el único país en haber crecido sostenidamente a tasas bastante altas, alrededor del 10% anual en las últimas dos décadas. Asimismo, el PBI per cápita de la economía china ha evolucionado a una tasa promedio cercana al 11% anual en todo este tiempo.
Estas altas tasas de crecimiento involucran la importación de grandes volúmenes de materias primas, bienes intermedios y bienes de capital. Igualmente, el fuerte crecimiento económico ha generado un incremento de la demanda de bienes de consumo importados.
Las estructuras productivas de Perú y China son en general complementarias. Por el lado de las exportaciones peruanas e importaciones chinas, existen coincidencias en los casos de las materias primas y manufacturas basadas en recursos naturales (productos mineros, pesqueros, agroindustriales). Mientras que por el lado de las importaciones peruanas y exportaciones chinas, existe una clara complementariedad en lo que se refiere a manufacturas no basadas en recursos naturales, principalmente bienes de capital (maquinaria y equipos) y bienes de consumo duraderos no producidos en el país.
China es actualmente el tercer importador más grande del mundo, después de Estados Unidos y Alemania. Solamente en el año 2006, China importó alrededor de US$ 121,197 millones en químicos; US$ 42,843 millones en metales, minerales y sus derivados; US$ 27,085 millones en productos agropecuarios; US$ 16,234 millones en textiles y US$ 4,191 millones en productos pesqueros.
Desde el punto de vista comercial, China ya es actualmente el segundo socio comercial más importante del Perú. Entre enero y noviembre de 2007, el flujo comercial con China ascendió a cerca de US$ 4,900 millones, 48.5% superior al monto registrado en similar período del año anterior.
Aparte de buscar un mejor acceso al mercado chino, negociar un acuerdo comercial con China representa la oportunidad de establecer reglas de juego claras, con un marco transparente y previsible, que permita tener un comercio bilateral ordenado, el cual salvaguarde justificadamente los intereses nacionales del Perú. Del mismo modo, un acuerdo comercial con China ayudará en reducir el impacto negativo causado por acuerdos que terceros países ya han firmado con China, al reducirse la brecha entre el arancel cobrado por China a los productos precedentes de estos países con el arancel cobrado al producto originario del Perú.
GRUPOS DE NEGOCIACION CONFORMADOS
La estructura preliminar de la negociación ha establecido la conformación de las siguientes mesas de trabajo:
Acceso a Mercados
Reglas de Origen
Defensa Comercial
Servicios
Inversiones
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
Obstáculos Técnicos al Comercio
Solución de Controversias
Procedimientos Aduaneros
Asuntos Institucionales
Propiedad Intelectual
Cooperación

Alcance del Acuerdo

1. Las Partes, por medio de sus Administraciones Aduaneras, deberán
proporcionar mutuamente asistencia administrativa y técnica de acuerdo a los
términos establecidos en este Acuerdo para la adecuada aplicación de la ley
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aduanera y del TLC, y para la prevención, investigación y lucha contra los
ilícitos aduaneros, y para la facilitación de los procedimientos aduaneros.
Asimismo, las Partes, por medio de sus Administraciones Aduaneras, deberán
brindar cooperación y asistencia mutua en asuntos aduaneros, incluyendo el
suministro de estadísticas y otra información según este Acuerdo.
2. Conforme a las disposiciones de este Acuerdo y sujetas a sus leyes
nacionales, las Partes, dentro del alcance de la competencia y recursos
disponibles de sus respectivas Administraciones Aduaneras, deberán cooperar
y brindar asistencia mutua para:
a) Facilitar y agilizar el flujo de mercancías y pasajeros entre los dos países;
b) Prevenir, investigar y reprimir los ilícitos aduaneros; y
c) Promover el entendimiento mutuo de la ley, procedimientos y técnicas
aduaneras de cada una de las Partes.
3. La asistencia, tal y como está previsto en este Acuerdo, incluirá también por
iniciativa propia o a petición de la Parte toda la información apropiada que
asegure el cumplimiento de la Ley aduanera y la correcta determinación de los
derechos aduaneros y otros impuestos, sin embargo no abarcará solicitudes
para el arresto o detención de personas, confiscación o detención de la
propiedad o devolución de derechos, impuestos, multas o cualquier otro dinero
en nombre de la otra Parte.
4. Este Acuerdo está destinado sólo para la asistencia administrativa mutua
entre las Partes, las disposiciones de este Acuerdo no dan derecho a ninguna
persona privada a obtener, suprimir o excluir cualquier evidencia o impedir la
ejecución de una solicitud.
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5. Este Acuerdo es sin perjuicio de la cooperación entre las Partes según otro
acuerdo(s) o trato(s) internacional(es), incluyendo la asistencia mutua en
asuntos penales. Si la asistencia mutua debe ser proporcionada conforme a
otro(s) acuerdo(s) en vigencia entre las Partes, la administración requerida
deberá indicar el nombre del acuerdo y de las autoridades pertinentes
involucradas.


Implementación del Tratado de Libre Comercio
Con el propósito de asegurar la adecuada implementación del Capítulo de
Facilitación Comercial y Cooperación Aduanera en el TLC, y de lograr las
metas establecidas en dicho capítulo, cada Administración Aduanera deberá
adoptar medidas necesarias y fortalecer la cooperación en los siguientes
aspectos:
a) Fomentar la transparencia y publicación de las legislaciones y
procedimientos aduaneros;
b) Adoptar las medidas para simplificar los procedimientos aduaneros y
facilitar el comercio de acuerdo con las leyes y reglamentos;
c) Definir los procedimientos operativos con el propósito de implementar el
TLC;
d) Mantener en consulta constante sobre temas de implementación de
procedimientos aduaneros y facilitación comercial del TLC;
e) Revisar periódicamente sus procedimientos aduaneros para asegurar la
adecuada implementación del Capítulo de Facilitación Comercial y
Procedimientos Aduaneros del TLC; y
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f) Otras medidas necesarias que garanticen la implementación adecuada de
los procedimientos aduaneros del Capítulo de Facilitación Comercial del TLC.

Comunicación de la Información

1. A solicitud, la administración requerida deberá proporcionar toda la
información sobre procedimientos y ley aduanera aplicables en aquella Parte y
concerniente a las investigaciones relacionadas al ilícito aduanero.
2. Ambas Administraciones Aduaneras deberán comunicar, por propia iniciativa
y sin retraso, cualquier información disponible sobre:
a) Nuevas técnicas para el cumplimiento de la Ley aduanera, cuya efectividad
ha sido probada;
b) Nuevas tendencias, medios o métodos para cometer ilícitos aduaneros;
c) Nuevos procedimientos, métodos y técnicas para la facilitación aduanera; y
d) Otros asuntos de interés mutuo.
3. En casos graves que impliquen daños sustanciales a la economía, salud
pública, seguridad pública u otro interés vital de una de las Partes, la
Administración Aduanera de la otra Parte deberá proporcionar información sin
retraso y por iniciativa propia

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